Certificación Energética

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?


En el año 2002 el Parlamento Europeo aprobó una directiva, para todos los países de la Unión, donde se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de un inmueble, un certificado de eficiencia energética, que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de la edificación. Desde el año 2007 está vigente en nuestro país esta obligación para los edificios de nueva construcción. A partir de Junio del 2013 mediante el Real Decreto 235/2013 se extiende la obligación a todos edificios existentes.

Un certificado de eficiencia energética, incluye información objetiva sobre las características energéticas de la edificación. Desde el año 2007 está vigente en nuestro país esta obligación para los edificios de nueva construcción. A partir de1 de Junio del 2013 mediante el Real Decreto 235/2013 se extiende la obligación a todos edificios existentes.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Fecha de entrada en vigencia del certificado de eficiencia energética
Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio deberán acreditar el certificado de eficiencia energética, o una copia del mismo, según un nuevo Real Decreto publicado el pasado 13 de abril de 2013 en el Boletín Oficial del Estado. 

¿Qué edificios entran en esta normativa?

Entran dentro de esta nueva normativa los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios ya existentes que vayan a ser vendidos o alquilados.

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética?

 Tiene como finalidad favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Cómo se obtiene el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local se obtiene a partir del consumo energético necesario para satisfacer la demanda de calefacción, aire acondicionado, ventilación, producción agua caliente e iluminación. Este consumo se compara con el de un edificio de referencia o tipo y se obtiene así la Clase, que variará desde la A para los edificios más eficiente hasta la G para los edificios menos eficientes. El Certificado brinda información sobre los cambios necesarios si se quiere mejorar la clasificación.

¿Quién  puede realizar la certificación?

Pendiente de la publicación de la Orden Ministerial donde quedaría ratificado, los Certificados de un edificio vivienda o local existente serán suscrito por técnicos que posean la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, es decir, Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Aparejadores, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. Igualmente podrán emitir la Certificación de Eficiencia Energética otros técnicos con formación específica demostrable en Eficiencia Energética de las Edificaciones.

¿Quién es el responsable de de realizar dicha certificación?
El propietario del inmueble o de parte de él será el responsable de encargar la certificación.

¿Quién está excluido?
Están excluidos los siguientes casos: Edificaciones abiertas, edificios protegidos, edificios utilizados como lugares de culto o actividades religiosas, construcciones provisionales con plazos de utilización menores de dos años, edificios industriales y agrícolas en la parte destinada a talleres, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y las viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

¿En qué consiste la toma de datos?
Los principales datos para la obtención de la Calificación Energética son los siguientes: 

Datos Administrativos: Dirección del Inmueble, identificación del propietario, referencia catastral, etc. 
Datos Generales:  Tipo de edificio, año de construcción, zona climática, fotos, pruebas realizadas, etc. 
Definición Geométrica: Levantamiento del inmueble. 
Definición Constructiva: Sección constructiva de la fachada, cubierta, particiones interiores, medianeras, suelos y cerramientos en contacto con el terreno. 
Definición de sistemas de acondicionamiento: Tipo de calefacción, tipo de refrigeración, sistema principal de agua caliente sanitaria.
Edificios ya existentes: las recomendaciones para mejorar la eficiencia energética. 

¿Cómo es el certificado y que información tiene?
Ejemplo de certificado de eficiencia energética

¿Qué se hace con el Certificado?
El Certificado debe ser registrado en la Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente para que tenga validez. Posteriormente, el Certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.

¿Que implica una baja clasificación?
Aunque el Certificado posee un listado medidas para la mejora de la clasificación, no será obligatorio acometerlas,  inclusive si la clasificación fuese las más baja.


¿Qué plazo de vigencia tiene y cuando debo renovarlo?
Tendrá una validez máxima de diez años. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. No obstante si se ejecutan las mejoras el propietario podrá voluntariamente solicitar una actualización.

¿Cuánto cuesta el Certificado?

No existe una tarifa fija, el coste estará dado básicamente por el tiempo que necesitara el técnico para la toma de datos y los cálculos posteriores. La superficie del inmueble y la complejidad de la edificación son los factores principales que influyen en el tiempo necesario para la toma de datos. Si el cliente dispone de planos detallados y posee todos los datos de los equipos (aire acondicionado, calefacción, caldera, etc) se puede reducir mucho este tiempo.
No obstante, el precio se fija por la libre oferta y demanda de certificados de eficiencia energética
¿Qué es la etiqueta?
La etiqueta energética muestra, entre otros datos, la calificación energética de un edificio. La escala de la calificación energética son siete letras correlativas. De la letra A (edificio más eficiente energéticamente) a la letra G (edificio menos eficiente energéticamente). Además también constará, entre otros datos, información sobre el consumo de energía anual (kWh/año y kWh/m2) y sobre el consumo de CO2 Anual (kgCO2/año y kgCO2/m2) 


¿Dónde se utiliza?
Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2 , exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención. Dentro de la categoría anterior se considerarán comprendidos los edificios destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural (destinado a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juegos y similares), residencial público y de transporte de personas. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante lo anterior la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y  publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. Cuando el inmueble sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquiriente. 

¿Qué pasa si intento vender o arrendar sin Certificado?
Puede ser sancionado administrativamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Teniendo en cuenta la situación de económica de la Administración pensamos que no dejaran pasar la oportunidad como elemento de recaudación, sobre todo con lo fácil que resulta visitar las inmobiliarias.
Además puede suceder que a instancias del comprador o arrendatario se solicite la nulidad de un contrato por falta de información al consumidor. Si sumamos a este trastorno las consecuencias económicas que se derivarían de una demanda por un consumo energético no previsto, es evidente la conveniencia de poseer el Certificado

¿Habrá sanciones?
Si no se tiene el Certificado las ventas no podrán ser inscritas en el registro, pero no está prevista una sanción especifica  por este hecho. Sin embargo un aspecto importante del Real Decreto resulta el artículo 12.2 que trata sobre la exhibición de la etiqueta y que dice al respecto; “se incluirán en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. El incumplimiento de este precepto se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y además constituyen infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, por lo que se deberá estar muy atento pues la administración no dejará pasar esta oportunidad por las altas cuantías de las sanciones.

¿Cuál es el software para realizar esta certificación?
Actualmente estos programas gratuitos, junto con sus manuales pueden descargarse
visitando la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Los procedimientos en cuestión son dos programas informáticos:
·    CE3X   desarrollado por NATURAL CLIMATE SYSTEMS, S.A. (UTE MIYABI FUNDACIÓN CENER)
·         CE3  desarrollado por APPLUS NORCONTROL S.L.U.2
Cada uno de ellos presenta módulos específicos para el desarrollo de los procedimientos:
·         Vivienda “ViV”
·         Pequeño y Mediano Terciario “PYMT”
·         Gran Terciario “GT”
Cada uno de los programas se ha puesto a disposición de los técnicos certificadores y del ciudadano en general, junto con la documentación técnica necesaria para su correcta comprensión y utilización:
·         Manual de usuario
·         Manual de fundamentos técnicos
·         Ejemplos de aplicación para las tres tipologías (ViV, PYMT, GT)
·         Guía para la elaboración del certificado energético
Ambos procedimientos permiten la certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario, estableciendo un grado de eficiencia energética basado en las emisiones de CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.

Calener
Es un programa informático promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, con el objetivo de dotar a los profesionales españoles de una herramienta que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio. El programa consta de dos herramientas para una utilización mas fácil por el usuario, el Calener VYP,  para la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas y del pequeño y mediano terciario, y el Calener GT,  para la calificación de eficiencia energética de grandes edificios del sector terciario.

CALENER COMO PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA
CALENER continúa siendo el procedimiento de referencia para la calificación energética de edificios, también los existentes, no obstante, el desarrollo de los procedimientos simplificados CE3 y CE3X, para el caso de edificios existentes, soluciona el problema de la obtención de determinados datos necesarios para la introducción del edificio en CALENER, que puede ser muy costosa (composición de 3 cerramientos, etc…). Además estos programas cubren la necesidad de que en la propia calificación de un edificio existente han de proponerse medidas para mejorar su calificación.

TEST REALIZADOS
Los programas informáticos han sido ampliamente testados antes de su publicación oficial. El proceso de análisis de los programas ha consistido en la realización de diversos test:
·         Test de calidad informática
·         Test de usuario
·         Test de precisión, comparativos con CALENER
Los test de calidad informática y test de usuario se han realizado mediante una encomienda de gestión al Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) para la realización de una evaluación de la calidad de los productos software, consistentes en test de usabilidad con usuarios reales.
La precisión de los procedimientos simplificados desarrollados para la calificación energética de edificios existentes CE3 y CE3X, se ha determinado por comparación con el procedimiento informático de referencia para la calificación energética de edificios
CALENER.
Las simulaciones se han llevado a cabo directamente en el propio IDAE y mediante colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO).
El total aproximado de horas de simulación para realizar la comparativa CALENER –CE3 y CE3X ha sido de 4.000 horas, trabajando con varios equipos informáticos en paralelo.
Como resultado de la batería de pruebas que ambos programas han superado, se han detectado determinados problemas que han sido solucionados antes de la salida a producción de la aplicación.
¿Cuánto tiempo tarda en emitirse un certificado de eficiencia energética?
Una vez realizada la inspección del inmueble objeto de certificar, los plazos para la entrega del certificado de eficiencia energética varían en función de las siguientes variables:
a.   Tiempo de elaboración, por parte del técnico profesional o certificador, del certificado de eficiencia energética y posterior asignación de la calificación en la etiqueta energética. (3 días aproximadamente)

b.  Según la Comunidad Autónoma, registro del certificado de eficiencia energética. Cada Comunidad Autónoma establece sus criterios de registro.
Dependiendo, principalmente, de estos dos factores, se emitirá el correspondiente certificado de eficiencia energética.
Dado que el certificado de eficiencia energética es obligatorio antes de firmar cualquier operación de compraventa o alquiler se recomienda solicitar el certificado energético o certificado de eficiencia energética con una antelación mínima de 30 días antes de la firma del contrato.
Algunas definiciones sobre la certificación energética.
Edificio: una construcción techada, con paredes, en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Calificación energética de un edificio: expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta energética.
Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida mediante los procedimientos considerados como documento reconocido.
Potencia nominal térmica instalada: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados por el fabricante.


Instalaciones centralizadas: aquellas en que la producción de calor o frío es única para todo el edificio, realizándose su distribución desde la central generadora a las correspondientes viviendas o locales por medio de fluidos térmicos.


Procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética (según borrador de Real Decreto publicado a audiencia pública en Junio de 2012)

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